El tribunal confirma la legalidad y el carácter patriótico de las actividades del Movimiento ALLATRA en Ucrania
El 25 de febrero de 2026, el Sexto Tribunal Administrativo de Apelación (Kiev, Ucrania) confirmó la legalidad de las actividades de la Unión Pública Movimiento Internacional Social ALLATRA, estableciendo la ausencia de fundamentos legales para su prohibición y liquidación forzosa.
Mediante resolución adoptada tras el examen del caso administrativo n.º 640/362/23, fueron desestimados los recursos de apelación interpuestos por la Dirección Interregional Central del Ministerio de Justicia (Kiev) y el Servicio de Seguridad de Ucrania, quedando firme la decisión del tribunal de primera instancia.
La resolución entró en vigor el día de su adopción y es definitiva, no estando sujeta a recurso de casación (párrafo 2, parte 5, artículo 328 del Código de Procedimiento Administrativo de Ucrania).
El tribunal estableció la ausencia de pruebas adecuadas y admisibles que pudieran justificar la prohibición de las actividades de la asociación pública. Asimismo, consideró inadmisibles los dictámenes periciales presentados contra ALLATRA y determinó la existencia de conflicto de intereses y parcialidad por parte del perito, así como vulneraciones procesales durante su elaboración.
El tribunal confirmó el carácter patriótico de las actividades de ALLATRA en Ucrania
Durante el examen del caso, el tribunal también evaluó las pruebas presentadas por la parte demandada que confirmaban el contenido real de las actividades de la asociación pública. En particular, el tribunal examinó los materiales relativos a la recuperación de recursos de Internet, realizada por una institución estatal especializada, cuya admisibilidad ya había sido confirmada previamente por la práctica judicial del Tribunal Supremo de Ucrania. Con base en los resultados de su análisis, el tribunal estableció:
«Además, la parte demandada presentó un informe sobre los resultados de la recuperación y examen del contenido de la página web en Internet, elaborado por la Empresa Estatal Centro de Competencia del Espacio de Direcciones de Internet, de fecha 16 de mayo de 2024, n.º 150/2024-ZV, cuyos materiales confirman que la Asociación Pública ALLATRA desarrollaba actividades de orientación patriótica».
Así, el tribunal no sólo no encontró indicios de ninguna actividad ilícita por parte de ALLATRA en Ucrania, sino que también confirmó la existencia de pruebas que demuestran el carácter patriótico de las actividades del Movimiento.
El tribunal estableció: la actividad del Movimiento ALLATRA en Ucrania corresponde con su Estatuto
El tribunal examinó las disposiciones del Estatuto de ALLATRA y determinó la naturaleza de las actividades de la asociación pública. En la resolución judicial se señala:
«De conformidad con el Estatuto de la Asociación Pública ALLATRA, aprobado por la decisión de la asamblea constituyente (Protocolo n.º 50/1-33 de 24 de mayo de 2017), las principales áreas de actividad de la asociación son, en particular: coordinar las actividades de los participantes del Movimiento en distintos países; organizar eventos internacionales de coordinación; desarrollar e implementar iniciativas destinadas a mejorar la vida humana; fomentar la solidaridad internacional, así como los valores culturales y morales; organizar eventos dirigidos a fortalecer la paz y la solidaridad entre los pueblos, así como preparar materiales ideológicos para aumentar la concienciación pública y reforzar los valores morales y espirituales».
Al mismo tiempo, el tribunal señaló la falta de pruebas de que las actividades de ALLATRA se hubieran llevado a cabo fuera del marco de su Estatuto:
«Al mismo tiempo, la parte demandante y el tercero no presentaron ante el tribunal pruebas adecuadas y admisibles que refutaran que la Asociación Pública ALLATRA desarrolló sus actividades exclusivamente dentro y de conformidad con las disposiciones de su Estatuto».
Los dictámenes periciales sobre ALLATRA fueron reconocidos por el tribunal como pruebas improcedentes e inadmisibles
Una parte sustancial de los argumentos de la parte demandante consistía en dictámenes periciales adjuntos a los materiales del caso, entre ellos:
- Examen pericial integral psicológico y lingüístico forense n.º 9260/23-61/9261/23-36 del Instituto Científico de Investigación de Peritajes Forenses de Kiev, de fecha 27 de junio de 2023;
- Dictámenes periciales de la Institución Privada de Investigación “Centro de Estudios Económicos y Jurídicos”, de fechas 10 de agosto de 2022 y 14 de octubre de 2022;
- Dictámenes de estudios religiosos elaborados por el candidato en ciencias históricas I.A. Kozlovsky y el candidato en teología K. Moskalyuk.
El Tribunal de Apelación realizó una evaluación jurídica detallada de estos materiales y concluyó que carecen de valor probatorio.
1. El tribunal estableció el interés y la parcialidad de la perita I. Kremenovska
En relación con el dictamen pericial elaborado por I. Kremenovska, el tribunal declaró expresamente:
«El tribunal estableció que la autora del dictamen pericial tiene una actitud negativa hacia la parte demandada y está interesada en el cese de sus actividades, ya que desde 2015 manifestó públicamente su actividad respecto a ALLATRA en el sitio web “Vilne Slovo” (“Palabra Libre”), donde publicó cuatro artículos cuyo contenido evidencia la parcialidad de la perita».
Además, el tribunal señaló que las mencionadas publicaciones contenían declaraciones sobre interacciones con los órganos de seguridad con el objetivo de “llevar al movimiento ante la justicia”, lo que indica una posición formada por la experta mucho antes de la elaboración del dictamen pericial.
2. Los dictámenes periciales no se basan en investigaciones independientes
En su evaluación de los materiales periciales presentados por la parte demandante, incluidos los elaborados por la Institución Privada de Investigación Centro de Estudios Económicos y Jurídicos, el tribunal determinó que no se llevó a cabo ninguna investigación pericial independiente.
En la resolución judicial se señala:
«Al evaluar los dictámenes n.º 2–5, el tribunal observa que estos documentos no se basan en investigaciones independientes de los peritos. Por el contrario, en determinadas partes reproducen literalmente materiales de acceso público en Internet, elaborados por terceros, presentándolos en los dictámenes como si fueran juicios propios de los peritos».
El tribunal estableció que los materiales utilizados por los peritos ya estaban disponibles públicamente en Internet incluso antes de que se elaboraran sus dictámenes:
«Se establece que los artículos que contienen las tablas utilizadas en los dictámenes n.º 1–5 habían sido difundidos en Internet antes de la firma de los respectivos dictámenes periciales».
El tribunal señaló que los materiales periciales presentados no cumplían los requisitos de admisibilidad de la prueba y realizó una evaluación crítica de la metodología empleada en su elaboración. Finalmente, el panel de jueces llegó a la siguiente conclusión definitiva:
«Por lo tanto, todos los dictámenes fueron elaborados no sobre la base de investigaciones personales de los peritos ni de un examen pericial independiente, sino mediante el uso de materiales preexistentes de Internet. Además, los fragmentos de texto tomados de las respectivas publicaciones se repiten literalmente en todos los dictámenes».
3. Falta de argumentos convincentes sobre actividades ilícitas
Resumiendo la evaluación de los materiales periciales, el tribunal declaró expresamente:
«En las circunstancias señaladas, el tribunal evalúa críticamente los resultados de la investigación expuestos en los dictámenes periciales n.º 2–5 y señala que los materiales allí presentados no contienen argumentos específicos y objetivamente convincentes que se basen en pruebas admisibles de actividades ilícitas de la Asociación Pública Movimiento Internacional Social ALLATRA. En consecuencia, el tribunal no encuentra fundamentos para admitirlos como prueba».
Así, el tribunal estableció:
- el conflicto de intereses y la parcialidad de la perita I. Kremenovska;
- la vulneración de los requisitos procesales durante la elaboración de los dictámenes periciales;
- la ausencia de investigación pericial independiente y la reproducción literal de textos previamente publicados en Internet;
- la falta de argumentos objetivos y probatorios sobre supuestas actividades ilícitas por parte de ALLATRA.
Conclusiones finales y fallo del tribunal
El tribunal llegó a la siguiente conclusión:
«Por lo tanto, la parte demandante no ha aportado pruebas de que la Asociación Pública ALLATRA haya sido fundada y opere en violación de la legislación vigente de Ucrania, ni de que sus dirigentes y miembros lleven a cabo actividades informativas y propagandísticas antiucranianas en nombre de la asociación… ni de que apoyen actividades terroristas».
El Tribunal de Apelación confirmó la corrección de la sentencia del tribunal de primera instancia, señalando:
«El tribunal de primera instancia… examinó de manera objetiva, completa y exhaustiva las circunstancias esenciales para la resolución del caso y dictó una decisión legal y debidamente motivada, sin vulnerar las normas del derecho sustantivo ni procesal…»
El tribunal confirmó que no existen fundamentos jurídicos para prohibir el Movimiento. En la resolución del Tribunal de Apelación se indica:
«Considerando todo lo anterior, el tribunal concluye que la parte demandante no ha demostrado la existencia de fundamentos legales para la prohibición (disolución forzosa) de la Asociación Pública Movimiento Internacional Social ALLATRA».
Finalmente, el tribunal estableció:
«Los recursos de apelación… son desestimados y la sentencia del Tribunal Administrativo de Distrito de Kiev de fecha 4 de abril de 2025 se mantiene firme».
La parte dispositiva de la resolución establece:
«La resolución judicial entra en vigor en la fecha de su adopción, es definitiva y no está sujeta a recurso de casación…»
De este modo, el Sexto Tribunal Administrativo de Apelación de Kiev confirmó definitivamente la legalidad de las actividades del Movimiento ALLATRA en Ucrania y estableció la ausencia de cualquier fundamento legal para su prohibición y disolución forzosa (liquidación). El tribunal no encontró pruebas de que ALLATRA realice actividades ilícitas, antiucranianas o prorrusas, y señaló que sus actividades cumplen estrictamente las disposiciones de su Estatuto y la legislación de Ucrania. Al mismo tiempo, el tribunal constató el carácter patriótico de las actividades del Movimiento.
Los dictámenes periciales presentados contra ALLATRA fueron reconocidos por el tribunal como pruebas improcedentes e inadmisibles y, en consecuencia, rechazados. El tribunal estableció que la autora de uno de los dictámenes periciales, I. Kremenovska, había expresado públicamente desde 2015 una actitud negativa hacia el Movimiento ALLATRA y había declarado que sus actividades estaban dirigidas a lograr su cierre. Esto demuestra una predisposición negativa previa y evidencia claramente el conflicto de intereses y la parcialidad de la perita. El tribunal también señaló que los dictámenes carecían de cualquier indicio de investigación independiente y se basaban en materiales previamente publicados en Internet, lo que priva a los informes de valor probatorio.